Modelo 182

En la declaración Modelo 182 se relacionan las donaciones, donaciones y aportaciones recibidas que dan derecho a deducción por IRPF, Impuesto sobre Sociedades o un impuesto.

Es importante saber que no se incluirán todos los honorarios percibidos con motivo de los acuerdos de comisión por colaboraciones empresariales en actividades de interés general realizadas en el artículo 25 de la Ley 49/2002.

¿Quién tiene que presentar el modelo 182?

Las fundaciones y asociaciones que se acojan a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, sobre el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán presentarla cuando reciban donaciones o aportaciones.

A efectos fiscales, los beneficiarios están obligados por ley a informar sobre el certificado emitido a los donantes que reciben.

¿Tengo obligación de emitir certificados de donación?

¿Cómo deben justificarse las donaciones recibidas? Varía dependiendo de diferentes factores, pero la forma más común de hacerlo es a través de certificados. Estos sirven a los donantes como prueba de cuánto pueden deducir de sus impuestos.

El artículo 24 de la Ley 49/2002 establece que debe regularse el contenido mínimo de esta certificación.

  • Número de identificación fiscal, datos de identificación personal y entidad donante

  • La presentación de este documento para su sustitución se tendrá por nula. La entidad donante, por tanto, no está incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.

  • Fecha de la donación cuando es dineraria

  • Documento público que acredite la entrega de un bien donado. Las facturas o los albaranes de entrega, si se recopilan y organizan de manera que demuestren que cumplen con algunos estándares legales, podrían considerarse pruebas de apoyo auténticas para un cambio en la ley.

  • Destino que el objeto donado le dará al objeto donado.

  • La naturaleza irrevocable del proceso de donación se menciona en texto completo en la sección 1-1g y, en consecuencia, es imposible de cambiar.

¿Qué porcentaje se puede deducir de donaciones en el IRPF?

La tabla que muestra los porcentajes aplicables a las tasas a partir de 2020 es meramente informativa, pero si busca algún asesoramiento fiscal no dude en contactar con nuestros profesionales de GD Asesoría

Cabe recordar que, tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IRPF, la deducción tendrá un límite del 10% de la base imponible del período impositivo de cada uno de los impuestos, pero con la diferencia de que las cantidades que excedan este límite en el impuesto sobre sociedades. Durante 10 años, no ha habido oportunidad de reclamar deducciones fiscales por las donaciones realizadas. Eso es este año, pero ahora puedes hacer una donación aún mayor. Para más información: Aumento de las deducciones fiscales por donaciones

Las donaciones plurianuales

Para aplicar la deducción de donación de 2 años, debe haber realizado donaciones a la misma organización, durante 2 años consecutivos.

A partir del año 3, si continúas donando a la misma entidad por un monto igual o superior, también podrás aplicar el porcentaje incrementado del 40%. Si el donante deja de donar o reduce su aporte por un año, perderá el derecho a la donación plurianual y deberá volver a donar igual o mayor cantidad, a la misma entidad, dentro de tres años consecutivos.

En resumen, las donaciones realizadas a una misma entidad en los dos períodos impositivos inmediatamente anteriores han sido por importe igual o superior al del año anterior

Plazo de presentación del modelo 182 (2021)

Para los donativos, donaciones o aportaciones realizadas en 2021 se deberá presentar el modelo 182 entre el 1 y el 31 de enero de 2022.

Sanciones por presentar fuera de plazo el modelo 182

He presentado el modelo fuera de plazo y quisiera pedir una sanción.

  1. Si presentamos la liquidación fuera de plazo sin que la administración nos haya requerido, tendremos una multa mínima de 150 euros, que se incrementaría en 10 euros por cada dato o conjunto de datos no declarados de una misma persona hasta alcanzar el máximo de 10.000 euros.

  2. En caso de solicitud previa, la sanción consistirá en una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos relativos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

  3. En caso de realizar declaración complementaria o sustitutiva, se impondrá una sanción de 10 euros por cada dato no declarado en plazo, con un mínimo de 150 euros (con bonificación del 25% por ingresos en periodo voluntario).

¿Qué pasa con las donaciones anónimas?

Si una persona o empresa no quiere aparecer en la lista pública de su donación, entonces esas donaciones no son elegibles para el proceso de deducción.

¿Tengo que identificar a todos los donantes?

El artículo 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo establece que las Fundaciones y Asociaciones deben cumplir. Con la obligación de identificar a todas las personas que aporten o reciban fondos o recursos de la Fundación a título gratuito, en los términos de los artículos 3 y 4 de la Ley. Es decir, cumpliendo con la obligación de identificación formal e identificación del real propietario.

El Real Decreto 304/2014 establece las normas para las donaciones. Establece que las Fundaciones y asociaciones deberán identificar a los donantes que estén aportando más de 100 euros.