Todos los establecimientos que estén permanentemente en España y las entidades que se encuentren en régimen de atribución de rentas, que hayan sido establecidas fuera del territorio español, pero tengan presencia en España, deberán aportar el modelo 202. Efectuar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y el derivado de la Renta de No Residentes
¿Qué es el Modelo 202?
El modelo 202 obliga a las entidades a declarar sus ingresos en el Impuesto sobre Sociedades. Es un método de pago por adelantado y la entidad deberá presentar su declaración de la renta en un momento posterior. Es obligatorio tener una presentación si alcanzó € 6.010.121,04 en base a operaciones en su empresa en su año anterior. Si no obtuvo ganancias, la presentación sigue siendo obligatoria para ese año. Para saber si tiene un saldo negativo, presente la parte 202. Si su resultado del año anterior fue positivo, no tiene que presentar. En octubre de 2016, el gobierno introdujo un nuevo impuesto. Las empresas con volúmenes de transacción de 10 millones de euros o más ahora tienen que pagar el mínimo estipulado del 23%.
Cómo rellenar el Modelo 202
El modelo 202 deberá presentarse durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. La fecha de vencimiento también depende de cuándo cae el último día. En el caso de un fin de semana o un día no laborable, se considerará que llega tarde si es dentro del primer día laborable siguiente a ese jueves.
El primer pago se debe realizar del 1 al 20 de abril, el segundo lo tendrás que hacer del 1 al 20 de octubre y por último el tercero del 1 al 20 de diciembre.
El pago a cuenta del modelo 202 se puede calcular de dos formas. La primera forma sería la cantidad total que debe menos sus deducciones, bonificaciones y retenciones y la segunda forma es simplemente tomando lo que se debe.
Ingrese el 18% de la cifra original en el espacio proporcionado.
-
Para el primer pago de abril se toma en cuenta el monto de los impuestos adeudados del año pasado.
-
Para el segundo y tercer pago del Impuesto sobre Sociedades sólo se tienen en cuenta los resultados de dicho período.
2) Aplicar un porcentaje variable al resultado del ejercicio en curso
-
El pago de abril se calcula sobre el resultado del primer trimestre, menos aguinaldos y retenciones.
-
El segundo pago (octubre) se calcula a los dos meses, el 30 de septiembre
-
El tercer pago sobre el resultado al 30 de noviembre
Esta opción sólo está disponible para entidades que superen los 6.010.121 euros en volumen de operaciones y se acojan al régimen fiscal especial. La TI es voluntaria para cualquier empresa que quiera acogerse a los beneficios, entrará en vigor a partir del mes de febrero del año natural en el que desee aplicarla.