Modelo 211

Los no residentes en España que tengan rentas del país deben tributar, tal y como establece el modelo 210.

Las personas que vendan viviendas fuera de España, al igual que las que tengan domicilio en Europa, deberán pagar un porcentaje a las arcas del país. Esto lo regula el modelo 211 y te lo explicamos con más detalle a continuación ya que suele haber dudas al respecto.

¿Eres No Residente Fiscal?

Los residentes en España son aquellos que cumplen una serie de requisitos establecidos por la Ley del IRPF. En el artículo 9 se esboza lo que deben ser, dejando también claro que serán tratados de determinada manera.

  • Permanecer más de 183 días al año en el país.

  • Tener el núcleo de sus actividades económicas en territorio español, ya sea directa o indirectamente.

  • ¿El cónyuge no está legalmente separado con hijos menores que residen habitualmente en España y dependen de esa persona?

Modelo 211 IRNR: Retención en la transmisión de un inmueble

Al igual que las empresas extranjeras en España, el comprador de un inmueble deberá pagar un impuesto del 3% sobre el precio que pagó. Se dice que si no pagan el impuesto, enfrentarán multas e incluso sanciones. Tanto si el declarante es una persona física o jurídica como si es residente fiscal o no, deberá cumplimentar el modelo 211 para poder declarar sus rentas.

Una vez pagado el 3% de la cantidad adeudada, se deberá entregar una copia del comprobante de pago al No Residente que te vendió su propiedad para que lo descuente al declarar la ganancia obtenida en la venta. Para calcular su plusvalía, debe restar el valor de venta del valor de compra y agregar los gastos relacionados con la compra (impuestos incluidos). ¡De esta manera, sabrá lo que debe pagar en impuestos! Si la empresa ha comprado un modelo 211, puede deducirse de esa compra el 3% que se debe dar.

¿Cuándo declarar el modelo 211?

La presentación de la declaración y el pago del dinero equivalente al 3% del precio de compra deberá efectuarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de la transferencia.

Se debe presentar un modelo 210 dentro de los 4 meses a partir de la fecha en que se transfiere la propiedad.