Cuando fallece un familiar hay que utilizar dos modelos fiscales: el modelo 650 (Autoliquidación de sucesiones) y el modelo 660 (Declaración de sucesiones). Estos dos modelos fiscales se presentan para realizar la liquidación total o parcial de la adquisición de bienes o derechos por causa de muerte, es decir adquirir una herencia.
Presentaremos los modelos fiscales 650 y 650 en un plazo de seis meses. Esto significa que el modelo se realiza dentro de los seis meses posteriores a la fecha de fallecimiento de su cónyuge.
Tabla de contenidos
Modelo 650: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El modelo 650: La autoliquidación de herencias es una autoliquidación sobre el impuesto de sucesiones y donaciones. Se calcula para un individuo específico y sus bienes adquiridos. Debe presentar al menos 2 herederos para ser elegible para una herencia
En el modelo fiscal 650, deberás indicar la relación de bienes que componen tu patrimonio heredado. Esta es solo una declaración ordinaria en euros.
Los bienes que se incluyen en el modelo 650 son:
- Bienes inmuebles
- Bienes y derechos relacionados con la actividad empresarial y profesional
- Los depósitos en cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de inversión y otros tipos de cuentas de depósito son bienvenidos.
- Valores que representan la transferencia de fondos de una empresa a un tercero
- Existen diferentes valores que representan el porcentaje del capital de una entidad que se inyecta con fondos propios.
- Joyas, pieles suntuarias, vehículos, barcos, aeronaves y objetos de arte. Antigüedades.
- Otros bienes y derechos de contenido económico
Modelo 660: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El modelo 660: En el testamento, se escribe con qué propiedad murió la persona. Esto incluye bienes que pueden ir a otros miembros de su familia o personas a las que se les ha otorgado autoridad para administrarlos para el patrimonio. Se debe presentar un nuevo formulario de sucesión para cada nuevo asentamiento. Cada difunto tiene su propia sucesión individual que sigue a la muerte.
Según el Modelo 660, se deben incluir los datos del difunto y de todas las personas interesadas. Además, cada activo debe tener una descripción detallada que describa cómo lo adquiere cada heredero. Se incluirán los bienes del difunto y cuánto valen. A partir de este modelo fiscal podemos calcular cuánto de los ingresos arancelarios estará disponible para ayudar a pagar el flujo remanente de un país.
Presentación de los modelos 650 y 660:
Como ya hemos indicado, la presentación de los dos modelos (650 y 660) correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones deberá realizarse durante los seis meses siguientes al fallecimiento o desde el día en que quede firme. Tradicionalmente, los impuestos sobre una persona fallecida se presentan en la oficina de impuestos donde la persona tenía su residencia habitual.
Los siguientes documentos se suministrarán con los modelos 660 y 650:
- 1ª Copia del Documento Público y Copia Simple o Original del Documento Privado y Fotocopia
- El certificado de defunción del causante y el Registro General de Actos de Última Voluntad
- De no existir copia autorizada de las disposiciones testamentarias del causante, aportar el testimonio bajo juramento del declarante que es heredero.
- Copia del seguro de vida o Certificación emitida por la compañía de seguros
- Justificación documentada de los cargos, gravámenes, deudas y gastos para los que se solicitan deducciones. El saldo de las cuentas bancarias. El valor teórico de las acciones de sociedades cuyas acciones no están inscritas en bolsa. En su herencia se han incluido las siguientes operaciones: La adquisición de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión, así como una copia del recibo del IBI
- Etiquetas identificativas de todos los herederos o legatarios y de los causantes o, en su defecto, copia de su Documento Nacional de Identidad