En los negocios, siempre hay momentos difíciles. Quizás estás en una situación de falta de liquidez y te estás preguntando: si no puedo pagar las finanzas, ¿qué me puede pasar?
Como sabéis, los impuestos son necesarios para que la administración pública pueda ofrecernos servicios básicos, como hospitales, colegios, carreteras, policía … etc.
Con el que la Agencia Tributaria Sueca trabaja con perseverancia para que todos sigamos nuestras obligaciones fiscales.
Sin embargo, puede ser que tú, estés pasando por una situación difícil con tu empresa, no puedas pagar impuestos. Siempre hay soluciones.
Siga leyendo y vea cuáles son las consecuencias de no pagar y qué puede hacer para remediarlo.
Tabla de contenidos
¿Qué ocurre si no pago Hacienda?
Cada impuesto tiene un período contable y de pago específico. Si trabaja por cuenta propia o tiene una empresa, sus obligaciones principales con el Departamento del Tesoro son el IVA, el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre sociedades.
Si por alguna razón no paga impuestos dentro del período voluntario, ingrese un período ejecutivo para las autoridades fiscales, que es un período en el que pueden iniciar el proceso para obligarlo a pagar. Lo hace a través del proceso de ejecución que veremos más adelante.
Desde que ingresas al período ejecutivo, calculas los recargos, que varían en función de cuándo se liquida la deuda y son del 5% o del 10% o 20%.
Las etapas en las que el Departamento del Tesoro le obliga a pagar son dos: procedimientos de ejecución y diligencia debida. Echemos un vistazo más de cerca a ellos.
¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?
Una de las características de la deuda tributaria es que no es para siempre. La ley establece plazos para presentar un reclamo, independientemente de cuál sea, y después de ese tiempo se considera obligatorio. En otras palabras, el obligante ya no puede solicitar el pago a menos que se haya iniciado un procedimiento judicial. Para esta ocasión, es como si el tiempo se hubiera detenido hasta su resolución porque el poder judicial es lento.
Para las deudas tributarias con el Ministerio de Hacienda, el artículo 66 de la Ley General Tributaria regula su duración. Con este tipo, una obligación tributaria prescribe cuatro años a partir del día posterior al plazo reglamentario para la presentación de la declaración de impuestos o la autoliquidación. Además, como ya se mencionó, el plazo se interrumpe si la administración realiza investigaciones o formula reclamos.
Un ejemplo práctico
Si se pregunta cuánto tiempo le toma al Departamento del Tesoro revisar un estado de resultados cuatro años después de que terminó la campaña de impuestos sobre los ingresos de ese año, esta es la respuesta.
En este caso, el período de ingresos de 2015, cuyo plazo de inscripción es el 30 de junio de 2016, se ampliaría hasta el 30 de junio de 2020.
Por lo tanto, existe exactamente la suposición errónea de que la fecha límite para revisar una declaración de impuestos sobre la renta es de cinco años, pero como podemos ver, es de 4 años desde la fecha de presentación hasta 4 años después, independientemente de si está en la declaración de impuestos. los datos facilitados se refieren al año anterior.
Este período también se aplica a otros impuestos. En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio el plazo coincide con el del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero en el Impuesto de Sucesiones el plazo a declarar es de seis meses desde el fallecimiento y es a partir de ahí que empiezan a contarse a los cuatro años. Lo mismo ocurre con los impuestos locales, como el Impuesto de Circulación o el Impuesto a la Propiedad e Inmuebles. La única excepción la hacen los impuestos aduaneros, donde el plazo de revisión es solo de tres años.
Pero, ¿y si hay un delito fiscal?
Las cosas cambian en el caso de un delito contra las Finanzas Públicas y la Seguridad Social. En los casos de delito fiscal, es necesario diferenciar entre delitos generales y agravados, que dependen principalmente del valor.
Lo primero que hay que tener claro es que solo se considera infracción fiscal cuando se defraudan más de 120.000 euros de cuota (por extracto y ejercicio), en cuyo caso la prescripción es de cinco años.
- En el caso de impuestos, retenciones en origen, pagos a cuenta o declaraciones, declaración periódica o periódica, el moroso será valorado en cada período de impuesto o declaración, y si estos son menores a doce meses, el valor del moroso se referirá es el año natural. No obstante, cuando el fraude sea perpetrado dentro de una organización o grupo delictivo, o por personas o entidades que actúen con el pretexto de una actividad económica real, sin llevarlo a cabo de manera efectiva, el delito será perseguido al mismo tiempo que llega a la cantidad de 120.000 euros, independientemente del año natural.
- En el resto de los casos, el importe corresponde a cada uno de los distintos conceptos por los que debe liquidarse un hecho imponible.
- Es un delito grave en el que se estafa una cuota de más de 600.000 euros. En este caso, la prescripción es de 10 años y las penas de prisión pueden variar de dos a seis años.
¿Y por el resto de la deuda?
Sin embargo, la deuda con Hacienda no es la única que cierran los ciudadanos. De hecho, lo más normal es deberle dinero al banco oa quienes tienen un negocio, un proveedor o la administración pública. Generalmente, la deuda vence entre tres y 15 años. Este es el período de tiempo en el que debe realizar y hacer valer reclamaciones.
Al igual que ocurre con la obligación tributaria, el plazo para el reclamo comienza a calcularse a partir del momento en que se debió pagar la factura.
En ese sentido, si eres una pyme y un proveedor debió haber pagado el 15 de enero, esa es la fecha en que se fijará el plazo de prescripción.
Como ocurre con la deuda del Tesoro, el tiempo se agota desde el momento en que se reclama el pago y no prescribe la deuda reconocida por el deudor.
Estos son los términos y condiciones generales para prescribir la deuda del más corto al más largo.
- 6 meses para reclamar el pago con cheque.
- 1 año por responsabilidades extracontractuales.
- 3 años para el pago de jueces, abogados, notarios, peritos, maestros, sirvientes y jornaleros, alojamiento, medicinas a farmacéuticos y deudas de consumo a comerciantes así como para el pago de pagarés.
- 4 años para deuda tributaria y previsional.
- 5 años para pagos de manutención y alquiler y deudas por delitos fiscales.
- 10 años por deudas por delitos fiscales graves.
- 15 años para deuda de tarjetas de crédito y negociación con proveedores.
- 20 años para las deudas hipotecarias